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Artículo 62 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843669.

Texto oficial

Art. 62. Si un cartero o mensajero exijiere por este servicio mayor compensación que la designada en el artículo precedente, denunciado el abuso, se le hará devolver el exceso i se le aplicará una multa de uno a cuatro pesos. Si reincidieren, serán depuestos. La misma multa se les impondrá si se descubriere que han dejado de llevar correspondencia o mensajes, con los requisitos designados en el art. 97, para personas del cuartel de su cargo, o dentro de la distancia señalada a los mensajeros, i cuando no se recojiere en tiempo la correspondencia depositada diariamente en los buzones.