Texto oficial
Art. 62. Si un cartero o mensajero exijiere por este servicio mayor compensación que la designada en el artículo precedente, denunciado el abuso, se le hará devolver el exceso i se le aplicará una multa de uno a cuatro pesos. Si reincidieren, serán depuestos.
La misma multa se les impondrá si se descubriere que han dejado de llevar correspondencia o mensajes, con los requisitos designados en el art. 97, para personas del cuartel de su cargo, o dentro de la distancia señalada a los mensajeros, i cuando no se recojiere en tiempo la correspondencia depositada diariamente en los buzones.