Texto oficial
Art. 63. Para facilitar la reparticion de la correspondencia a domicilio, en las poblaciones de alguna estension que exija mas de un cartero, los respectivos administradores dividirán éstas, con la aprobacion del Director Jeneral, en cuarteles postales, i fijarán del mismo modo la distancia a que se refiere el inciso primero del artículo 61, para el cobro de la compensacion señalada a los mensajeros.