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Artículo 63 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843670.

Texto oficial

Art. 63. Para facilitar la reparticion de la correspondencia a domicilio, en las poblaciones de alguna estension que exija mas de un cartero, los respectivos administradores dividirán éstas, con la aprobacion del Director Jeneral, en cuarteles postales, i fijarán del mismo modo la distancia a que se refiere el inciso primero del artículo 61, para el cobro de la compensacion señalada a los mensajeros.