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Artículo 64 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843671.

Texto oficial

Art. 64. Todo administrador, oficial o subalterno del ramo de correos que fuere depuesto por delito, fraude u otro exceso, queda inhabilitado para entrar en adelante al servicio del mismo ramo.