Texto oficial
Art. 64. Todo administrador, oficial o subalterno del ramo de correos que fuere depuesto por delito, fraude u otro exceso, queda inhabilitado para entrar en adelante al servicio del mismo ramo.
Ordenanza general de correos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843671.