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Artículo 65 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843672.

Texto oficial

TITULO IV. DE LAS OFICINAS EN JENERAL. Art. 65. Las oficinas de correos i de telégrafos se situarán en la parte mas pública de las poblaciones i ocuparán en todo caso el piso bajo de los edificios. Para conocimiento del público, se inscribirá sobre las entradas principales de estas oficinas el título que les corresponda.