Saltar al contenido

Artículo 104 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843711.

Texto oficial

Art. 104. La oficina que certifica anotará el sobrescrito de la carta o pliego i el nombre de la persona que lo lleva a certificar, i lo remitirá a su destino incluso en un oficio que contenga la anotacion exacta anterior, dirijido al administrador respectivo. En un oficio podrán incluirse dos o más piezas certificadas. Tambien se anotará en la guia el número de piezas certificadas i su porte.