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Artículo 105 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843712.

Texto oficial

Art. 105. La oficina receptora de correspondencia certificada hará la entrega de ésta sin tardanza por el cartero u otra persona segura a la persona a quien se dirija, exijiendo el competente recibo en su cubierta o de otro modo; i lo devolverá por el correo inmediato, para que se entregue al interesado, si ocurre por él, dentro del término de un mes, debiendo en esta caso devolver el que se le dio al tiempo de la certificacion.