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Artículo 106 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843713.

Texto oficial

Art. 106. Las oficinas de correos no se hacen responsables de la pérdida o estravío de la correspondencia certificada, aunque sus empleados deben responder al Director Jeneral de cualquier negligencia que a este respecto cometan, i aun por los perjuicios que por ella hubieren resultado.