Texto oficial
Art. 107. Las cartas o pliegos que se hubieren puesto en las oficinas para su remision o entrega, no podrán ser retiradas por ninguna persona.
Si la persona que lo solicitare, probase ante el jefe de la oficina de una manera clara i evidente, por la manifestación de una copia igual del sobrescrito i cierro o sello de la carta, que es ella la que la dirije, podrá hacerse la devolucion, debiendo previamente franquearse e inutilizarse las estampas. En este caso se abrirá apresencia del administrador para solo el efecto de cerciorarse de la firma, i se dejará en la oficina un recibo de la devolucion.
Los pliegos que lleven sellos oficiales deberán devolverse, si ocorren a retirarlos los mismos jefes de oficinas, o con órden escrita de los mismos.