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Artículo 107 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843714.

Texto oficial

Art. 107. Las cartas o pliegos que se hubieren puesto en las oficinas para su remision o entrega, no podrán ser retiradas por ninguna persona. Si la persona que lo solicitare, probase ante el jefe de la oficina de una manera clara i evidente, por la manifestación de una copia igual del sobrescrito i cierro o sello de la carta, que es ella la que la dirije, podrá hacerse la devolucion, debiendo previamente franquearse e inutilizarse las estampas. En este caso se abrirá apresencia del administrador para solo el efecto de cerciorarse de la firma, i se dejará en la oficina un recibo de la devolucion. Los pliegos que lleven sellos oficiales deberán devolverse, si ocorren a retirarlos los mismos jefes de oficinas, o con órden escrita de los mismos.