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Artículo 108 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843715.

Texto oficial

Art. 108. En toda administracion de correos se cuidará de anotar la correspondencia despachada para cada una de las demas de la República i del estranjero, i la procedente de las mismas, con especificacion de la clase i valor de una i otra, conforme a lo que espresaren las respectivas guias.