Texto oficial
Art. 126. Las oficinas de hacienda no incluidas en el artículo anterior, franquearán previamente la correspondencia oficial que dirijieren a funcionarios que tampoco estén exentos de porte; i al fin de cada mes se datarán lo que hubieren invertido en estampas para este franqueo.
En cada semestre pondrán dichas oficinas en conocimiento del Ministerio de Hacienda el importe del franqueo de que se hubieren datado, espresando el funcionario a que se dirijieron i fecha en que lo hubieren hecho.