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Artículo 126 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843733.

Texto oficial

Art. 126. Las oficinas de hacienda no incluidas en el artículo anterior, franquearán previamente la correspondencia oficial que dirijieren a funcionarios que tampoco estén exentos de porte; i al fin de cada mes se datarán lo que hubieren invertido en estampas para este franqueo. En cada semestre pondrán dichas oficinas en conocimiento del Ministerio de Hacienda el importe del franqueo de que se hubieren datado, espresando el funcionario a que se dirijieron i fecha en que lo hubieren hecho.