Texto oficial
Art. 127. Correrá tambien exenta de porte por los correos de la República la correspondencia señalada con la nota de franca, procedentes de países con quienes se tuviere tratados i arreglos postales.
Jirará así mismo exenta de porte la correspondencia oficial del Gobierno i de los Ajentes diplomáticos de los espresados países, los impresos i las publicaciones de documentos oficiales que se dirijan o procedan de los mismos.