Saltar al contenido

Artículo 128 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843735.

Texto oficial

Art. 128. Puede conducirse libremente por particulares: 1.º Toda correspondencia exenta de porte. 2.º La franqueada o con estampas correspondientes a su porte adheridas a ella, debiendo hacerse inutilizar en la oficina de correos por el que la dirije. 3.º Los diarios i demas impresos. 4.º La correspondencia que jirare entre puntos en que no haya correos establecidos.