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Artículo 129 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843736.

Texto oficial

Art. 129. Todo individuo que condujere correspondencia por tierra de un punto a otro de la República que no fuere de la que espresa el artículo precedente, deberá entregarla en la oficina de correos del lugar a donde viniere dirijida. La correspondencia conducida por mar se conforma a lo prescrito en el artículo 172.