Saltar al contenido

Artículo 169 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843776.

Texto oficial

Conductores de correspondencia marítima. Art. 169. Los capitanes o patrones de embarcaciones que salieren de puertos de la República, no admitirán para conducir a su bordo cartas o pliegos que no estén sellados por las administraciones de correos i entregados por la autoridad marítima respectiva.