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Artículo 170 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843777.

Texto oficial

Art. 170. Será obligación de los Gobernadores o Subdelegados marítimos avisar dos horas ántes en las administraciones de correos la salida de los buques i su destino, a fin de que el administrador remita la correspondencia al punto a que el buque o embarcación se dirije, si así conviniere a su pronta llegada.