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Artículo 171 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843778.

Texto oficial

Art. 171. Dentro del término fijado en el artículo precendente, el administrador entregará bajo recibo al Gobernador o Subdelegado marítimo el paquete de correspondencia, para que se ponga por ellos en manos del capitan o contador del buque, con la misma formalidad. Este último recibo se presentará por el mismo funcionario marítimo a la oficina de correos para que se anote en él cumplido. Los funcionarios marítimos no deberán allanar la salida de ningun buque sin haber obtenido del capitan o contador este recibo, siempre que por él se despachare correspondencia.