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Artículo 172 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843779.

Texto oficial

Art. 172. Los capitanes de buques nacionales i estranjeros estarán obligados a entregar al Gobernador o Subdelegado marítimos en el acto de la primera visita, toda correspondencia epistolar e impresa que trajeren abordo, procedente del cabotaje o del estranjero para puntos de la República. Exceptúase solamente la que fuere dirijida al consignatario del mismo buque, con tal que su peso no exceda de once decágramos i medio. La misma obligacion tendrán los demas empleados del buque i los pasajeros. Los contraventores incurren en la multa establecida en el art. 130. Los funcionarios marítimos no franquearán el puerto a los buques, sino después de hecha la entrega de la correspondencia traída a su bordo.