Texto oficial
Art. 172. Los capitanes de buques nacionales i estranjeros estarán obligados a entregar al Gobernador o Subdelegado marítimos en el acto de la primera visita, toda correspondencia epistolar e impresa que trajeren abordo, procedente del cabotaje o del estranjero para puntos de la República. Exceptúase solamente la que fuere dirijida al consignatario del mismo buque, con tal que su peso no exceda de once decágramos i medio.
La misma obligacion tendrán los demas empleados del buque i los pasajeros.
Los contraventores incurren en la multa establecida en el art. 130.
Los funcionarios marítimos no franquearán el puerto a los buques, sino después de hecha la entrega de la correspondencia traída a su bordo.