Texto oficial
Art. 173. La correspondencia se entregará por los funcionarios marítimos en la administracion de correos bajo recibo por duplicado, en que se espresará el número de piezas del cabotaje i del estranjero, i su porte respectivo.
De estos recibos, el funcionario marítimo pasará uno al capitan o contador del buque para los efectos del artículo siguiente, i el duplicado lo guardará para remitirlo al fin de cada trimestre a la Direccion Jeneral.