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Artículo 174 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843781.

Texto oficial

Art. 174. Los administradores de correos de puertos abonarán al buque conductor de correspondencia cinco centavos por cada carta venida deultramar o dele stranjero para particulares, i tres centavos por cada una de las procedentes del cabotaje. Por la correspondencia oficial o impresos, ni por la particular dirijida a los funcionarios a que se refiere el art. 125, no se hará abono alguno.