Texto oficial
Art. 174. Los administradores de correos de puertos abonarán al buque conductor de correspondencia cinco centavos por cada carta venida deultramar o dele stranjero para particulares, i tres centavos por cada una de las procedentes del cabotaje.
Por la correspondencia oficial o impresos, ni por la particular dirijida a los funcionarios a que se refiere el art. 125, no se hará abono alguno.