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Artículo 175 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843782.

Texto oficial

Art. 175. El abono designado en el anterior artículo se efectuará, si el capitan o consignatario del buque conductor ocurre a cancelar en los tres dias siguientes a su llegada, el recibo que le pasare el funcionario marítimo; debiéndose, trascurrido este término, entregarse su monto al hospital del puerto respectivo o establecimiento de beneficencia que existiere en el departamento a que pertenece el puerto, i no habrá lugar a reclamo.