Texto oficial
Art. 176. Los buques o vapores de guerra nacionales, i los que recibieren subvencion del Gobierno o que tengan arreglo con él sobre la materia, no tendrán derecho a abono espresado en el art. 174.
Ordenanza general de correos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843783.