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Artículo 177 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843784.

Texto oficial

Art. 177. Los funcionarios marítimos entregarán al capitan de todo buque, que entrare por primera vez en el puerto en que funcionen, un ejemplar de los artículos 169, 172, 174 i 175, impresos en castellano, ingles, frances i aleman, para su conocimiento.