Texto oficial
Artículo 4.o Establécese una asignación familiar consistente en $ 70 mensuales por cada carga de familia para el personal de nombramiento supremo y de $ 50 mensuales para el personal a contrata.
Se entiende por carga de familia: la cónyuge, la madre viuda y los hijos legítimos, naturales, entenados y adoptivos, que sean varones o hijas solteras menores de 18 años de edad, y que vivan a sus expensas.