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Artículo 10 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25463 · idParte: 10018878

Texto oficial

Artículo 10. El personal de nombramiento supremo y los suboficiales que tengan cumplidos los requisitos para el ascenso y que no hayan podido ascender por falta de vacantes, tendrán derecho, por una sola vez en la carrera, a que se les compute, cuando asciendan, el tiempo servido en exceso en uno de los grados anteriores y hasta por un máximum de dos años y para el sólo efecto de cumplir el tiempo exigido en su nuevo grado. Este beneficio no alterará el orden de antigüedad que ocupe en el Escalafón y podrá acogerse a él el personal que a la fecha de la presente ley se encuentre con tiempo servido en exceso en cualquiera de los grados anteriores.