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Artículo 11 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018879.

Texto oficial

Artículo 11. Auméntase la planta de Carabineros de Chile en los siguientes empleos: Servicio de Orden y Seguridad: 1 Coronel-Inspector; 8 Coroneles; 10 Tenientes-Coroneles; 16 Mayores y 20 Capitanes. Servicio de Administración: 1 Intendente 2.o, Jefe, grado 3.o. Servicio de Veterinaria: 1 Veterinario-Jefe, grado 3.o y 1 Veterinario-Mayor, grado 6.o. Suprímese la actual planta de Tenientes y Subtenientes de Carabineros contemplada en el decreto-ley N.o 322, de 28 de Julio de 1932, y sus modificaciones posteriores, y se fija en 555 la dotación en conjunto de ambos grados, debiendo determinarse anualmente en la Ley de Presupuestos el número de plazas correspondientes a cada uno. Suprímense, además, los siguientes empleos: Servicio de Administración: 1 Intendente, grado 4.o. Servicio de Radiocomunicaciones: 1 Sargento 2.o, radio-operador; 3 cabos 1.os, radio-operadores y 11 Cabos 2.os. radio-operadores.