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Artículo 12 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018880.

Texto oficial

Artículo 12. Substitúyense las denominaciones de los actuales empleos de Coronel-Inspector, Sub-Director, grado 2.o, y de Coroneles-Inspectores, grado 2.o, por las de General-Sub-Director, grado 2.o, y Generales, grado 2.o, respectivamente. Los Jefes y Oficiales asimilados tendrán en sus empleos la misma denominación jerárquica del personal de fila, de acuerdo con sus grados, colocando a continuación las siguientes expresiones determinativas de sus funciones "de Intendencia", "de Administración", "de Veterinaria", según sea el caso. El personal a que se refiere este articula conservará para todos los efectos legales y reglamentarios, la antigüedad correspondiente a la fecha de sus actuales nombramientos.