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Artículo 13 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018881.

Texto oficial

Artículo 13. Las funciones judiciales, de defensa del personal, que determina el artículo 435 del Código de Justicia Militar, y de asesoría legal de la Institución, estarán a cargo del Servicio Jurídico de Carabineros, que será organizado de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Este Servicio estará bajo la dirección y supervigilancia del Auditor General de Carabineros, sin perjuicio de la dependencia administrativa o judicial de cada uno de sus miembros, y estará integrado por los funcionarios que actualmente desempeñan funciones jurídicas en Carabineros y por los que ocupen las plazas a que se refiere el inciso siguiente. Créanse las siguientes plazas para complementar este Servicio: Un Secretario-Abogado, Defensor, en Santiago, grado 6.o. Un Secretario-Abogado, Defensor, en Valparaíso, grado 8.o. Un Secretario-Abogado, Defensor, en Concepción, grado 11.o. Un Secretario-Abogado, Defensor, en Antofagasta, grado 16.o. Un Secretario-Abogado, Defensor, en Temuco, grado 16.o. Un Secretario-Abogado, Defensor, en Valdivia, grado 16.o. Un Procurador en Santiago, grado 11.o. El personal determinado en el artículo 2.o de la ley 6.651, que pasará a depender del Servicio Jurídico, tendrá la siguiente planta: Dos oficiales primeros, grado 8.o. Cuatro Oficiales segundos, grado 11.o Once oficiales terceros, grado 16.o. El Secretario-Abogado de la Dirección General tendrá el grado 3.o, en lugar del 4.o que consulta la ley vigente. Los actuales Secretarios-Abogados de las Prefecturas de Antofagasta, Valparaíso y Concepción, pasarán a ser Fiscales Militares, y desempeñarán las funciones de Fiscales letrados contempladas en el inciso cuarto del artículo 26 del Código de Justicia Militar, sin dejar de pertenecer al Servicio Jurídico de Carabineros. La Dirección General formará dos Escalafones con este personal: uno con los funcionarios letrados, y otro con los no letrados, debiendo efectuarse los ascensos dentro de dichos escalafones en la forma que determine el Reglamento. Para los efectos de las leyes de retiro y montepío de Carabineros, se considerará como servido en la Institución el tiempo que el personal que actualmente presta servicios en la Defensa Jurídica hubiere pertenecido a esta repartición. Para los mismos efectos, este personal enterará en la Caja de Previsión de Carabineros las imposiciones atrasadas sobre los sueldos devengados, dentro del plazo que fije el Consejo de la Caja. La Dirección General de Carabineros destinará hasta once plazas entre los grados de Alférez y Carabinero, para integrar el personal de la Defensa Jurídica, de acuerdo con la conveniencia del Servicio.