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Artículo 14 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018882.

Texto oficial

Artículo 14. No será aplicable al Director General de Carabineros lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 8.355, de 23 de Diciembre de 1927, sobre retiro y montepío, cuyo testo definitivo fué fijado por el decreto N.o 4.540, de 15 de Noviembre de 1932.