Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25463 · idParte: 10018883

Texto oficial

Artículo 15. Para los efectos de la ley de Retiros y Montepíos de Carabineros de Chile se considerará como servido en la Institución el tiempo que el personal que desempeña una función en el Servicio Jurídico, hubiere servido en otras reparticiones públicas. Para los efectos a que se refiere el inciso anterior, el mismo personal traspasará los fondos de la Caja de Previsión de donde proviniere a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.