Texto oficial
Artículo 15. Para los efectos de la ley de Retiros y Montepíos de Carabineros de Chile se considerará como servido en la Institución el tiempo que el personal que desempeña una función en el Servicio Jurídico, hubiere servido en otras reparticiones públicas.
Para los efectos a que se refiere el inciso anterior, el mismo personal traspasará los fondos de la Caja de Previsión de donde proviniere a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.