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Artículo 16 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018884.

Texto oficial

Artículo 16. Suprímese en el último inciso del artículo único de la ley N.o 6.004, de 29 de Enero de 1937, la palabra "Mayor", y reemplázasela por la de "Capitán".