Texto oficial
Artículo 7.o En el artículo 12, se agrega al final del número 1.o c), "De los profesores y empleados de las Escuelas Primarias Gratuitas y de los establecimientos de Beneficencia y Asistencia". "Los empleadores que gocen de esta exención deberán destinar la subvención fiscal que reciban, a aumentar los sueldos fijados por la Comisión Mixta respectiva; pero sólo hasta concurrencia del sueldo vital".
Deróganse los N.os 5.o y 6.o del artículo 12.o y agréganse los siguientes:
"5.o Resolver los reclamos que empleadores y empleados interpongan sobre los reajustes y aumentos de sueldos que se contemplan en la presente ley, como asimismo sobre el pago de sueldos vitales o inferiores al vital".
""6.o Resolver los reclamos que puedan formularse en relación con el otorgamiento de subsidios de cesantía a que se refiere el artículo 39 de esta ley, y" "7.o Aplicar las multas que contempla el artículo 25 de la presente ley, cuando se trate de alguna infracción relacionada con la aplicación de sus disposiciones cuyo conocimiento corresponde a estas Comisiones".