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Artículo 32 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25482 · idParte: 8747802

Texto oficial

Artículo 32. Las asignaciones familiares fijadas se pagarán directamente por el empleador, conjuntamente con los sueldos, debiendo compensarse las sumas pagadas por este motivo, con los aportes que deba hacer en conformidad al Art. 28. Los saldos que resulten a su favor o en su contra deberán pagarse por la Caja de Empleados Particulares, o integrarse en ella al liquidarse las planillas mensuales. La Caja de Previsión de Empleados Particulares sólo podrá cobrar, por los servicios que esta ley le encomienda, hasta un 2% de los aportes que reciba de conformidad al Art. 28.