Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
Artículo 33. La Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá determinar la entrega del valor de la asignación familiar a la persona que tenga a su cargo a los hijos con derecho a ella, cuando así se obtenga un mejor y más justo aprovechamiento de esas bonificaciones.