Texto oficial
Artículo 39. Desde el 1.o de Enero de 1937 cesará la obligación que a los empleadores impone el Código del Trabajo de indemnizar los años de servicios que se presten con posterioridad a esa misma fecha.
Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25482 / 8747811.