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Artículo 39 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25482 / 8747811.

Texto oficial

Artículo 39. Desde el 1.o de Enero de 1937 cesará la obligación que a los empleadores impone el Código del Trabajo de indemnizar los años de servicios que se presten con posterioridad a esa misma fecha.