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Artículo 3 de la Ley 7.298

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 1.200,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25485 / 5963608.

Texto oficial

Art. 3°.- Establécese con el objeto de hacer el servicio del empréstito autorizado por la presente ley, una contribución adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces, y un impuesto de turismo equivalente a un peso diario por cada pasajero en los hoteles de primera categoría y de cincuenta centavos para los de segunda categoría, impuesto que tendrá el carácter de permanente, no así la contribución, que regirá hasta la total cancelación del empréstito.