Texto oficial
Art. 3°.- Establécese con el objeto de hacer el servicio del empréstito autorizado por la presente ley, una contribución adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces, y un impuesto de turismo equivalente a un peso diario por cada pasajero en los hoteles de primera categoría y de cincuenta centavos para los de segunda categoría, impuesto que tendrá el carácter de permanente, no así la contribución, que regirá hasta la total cancelación del empréstito.