Texto oficial
Art. 4°.- La contribución que establece esta ley comenzará a cobrarse desde que se contrate el empréstito, o desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público.
Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 1.200,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25485 / 5963609.