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Artículo 5 de la Ley 7.298

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 1.200,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25485 · idParte: 5963610

Texto oficial

Art. 5°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 3° fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida para la atención del empréstito, la Municipalidad de Zapallar completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario hubiere excedente, se destinará éste a amortizaciones extraordinarias o a obras de ornato del balneario. Si el empréstito fuere colocado en bonos, dicha amortización se efectuará por sorteo.