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Artículo 5 de la Ley 7.301 · Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar emprestito por $ 200,000

Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar emprestito por $ 200,000

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25488 / 7171600.

Texto oficial

Art. 5°.- en caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiese excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias, las que podrán hacerse por sorteo o por compra de bonos en el mercado.