Texto oficial
Art. 3.º Cuando en este decreto-lei se ha hecho
referencia a los límites departamentales se entenderá que
son los límites indicados en el decreto-lei N.º 354 de 17
de Marzo de 1925; y cuando se ha hecho referencia a los
limites correspondientes de las subdelegaciones se
entenderá los límites de la respectiva subdelegacion,
aunque con ellos se modifiquen los límites departamentales
establecidos en el decreto-lei N.º 354 citado.