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Artículo 5 del Decreto Ley 803

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986675.

Texto oficial

Art. 5.º La hoya hidrográfica de un rio, lago, estero o quebrada, designado con su nombre se entenderá que comprende la de todos sus afluentes, aunque tengan nombres diversos, salvo disposicion espresa en contrario. Se considerarán, asímismo, como parte de una hoya hidrográfica los terrenos que derramarían teóricamente sus aguas en ella, aun cuando en el hecho no las derramen, por causa de la falta o escasez de lluvia, o de la naturaleza del suelo o de otra circunstancia análoga.