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Artículo 6 del Decreto Ley 803

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986676.

Texto oficial

Art. 6.º Las derivaciones o canales artificiales que transporten las aguas de una hoya hidrográfica a otra, se entenderá que no alteran los límites naturales de las respectivas hoyas, cualquiera que sea la fecha en que dichas derivaciones o canales fueren construidos.