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Artículo 7 del Decreto Ley 803

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986677.

Texto oficial

Art. 7.º Cuando se fije como deslinde una division comunal, el limite de una hoya hidrográfica y su union con el limite de otra, se entenderá por dicha union, la linea divisoria de aguas que enlace ámbas hoyas.