Texto oficial
Art. 7.º Cuando se fije como deslinde una division
comunal, el limite de una hoya hidrográfica y su union con
el limite de otra, se entenderá por dicha union, la linea
divisoria de aguas que enlace ámbas hoyas.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986677.