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Artículo 8 del Decreto Ley 803

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986678.

Texto oficial

Art. 8.º Se entenderá por oríjen de un curso de agua o quebrada, salvo disposicion espresa en contrario, el punto en que comienza la vaguada de su curso principal, junto a la línea que limita su hoya hidrográfica.