Texto oficial
Art. 8.º Se entenderá por oríjen de un curso de agua
o quebrada, salvo disposicion espresa en contrario, el punto
en que comienza la vaguada de su curso principal, junto a la
línea que limita su hoya hidrográfica.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254966 / 8986678.