Texto oficial
Artículo 4.o Los fondos que en conformidad a esta ley
obtenga la Universidad de Chile deberán destinarse
exclusivamente a la construcción del edificio que se
levante en el terreno a que se refiere la ley N.o 8,609, al
alhajamiento y habilitación del mismo edificio, al fomento
de la biblioteca que se le destine, a los laboratorios que
en él se instalen y a las inversiones que la Universidad
necesite hacer para emprender y desarrollar las obras que
requiera el plan educacional, cultural y social que la
institución adopte para Valparaíso.