Texto oficial
Artículo 3°.- El servicio de la deuda indicada en el artículo 1° lo atenderá la Municipalidad con las entradas provenientes de la contribución adicional sobre bienes raíces que contempla el artículo 26 del decreto con fuerza de ley número 245, de 15 de Mayo de 1931, y con cualquiera otra clase de recursos de sus rentas ordinarias hasta completar la suma necesaria para dicho servicio.
Toda suma proveniente de la contribución adicional indicada, que exceda al servicio ordinario de la deuda, será destinada a amortizaciones extraordinarias de la misma.