Texto oficial
Artículo 4°.- El pago de intereses y amortización ordinaria se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chanco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de esta Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si él no fuere dictado con la oportunidad debida.
La referida Caja atenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.