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Artículo 5 de la Ley 7.315 · Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25500 / 5963689.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda el servicio de intereses y amortización del empréstito.