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Artículo 7 de la Ley 7.315 · Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25500 / 5963691.

Texto oficial

Artículo 7°.- El precio de adquisición de los bienes e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será hasta la suma de ochenta y siete mil ciento veinte pesos ($ 87,120) y se pagará una vez que aquéllos queden libres de todo gravamen.