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Artículo 8 de la Ley 7.315 · Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25500 · idParte: 5963692

Texto oficial

Artículo 8°.- Con el fin de llevar a cabo las construcciones necesarias de edificio, cierros y dependencias anexas para la planta eléctrica fiscal de Chanco, la Corporación de Reconstrucción y Auxilio pondrá a disposición de la Dirección General de Servicios Eléctricos la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) de los fondos destinados a la construcción de edificios fiscales.