Texto oficial
Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir los fondos de que pueda disponer en virtud de esta ley, en el pago del precio de los bienes e instalaciones a que se refieren los artículos 6° y 7°, y en la adquisición e instalación de la maquinaria y ejecución de las obras de mejoramiento que sean necesarias para proporcionar un servicio eficiente en Chanco.