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Artículo 9 de la Ley 7.315 · Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar emprestito por $ 500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25500 · idParte: 5963693

Texto oficial

Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir los fondos de que pueda disponer en virtud de esta ley, en el pago del precio de los bienes e instalaciones a que se refieren los artículos 6° y 7°, y en la adquisición e instalación de la maquinaria y ejecución de las obras de mejoramiento que sean necesarias para proporcionar un servicio eficiente en Chanco.